Artículo 39-A. Excepciones a los derechos conferidos
Cuando las excepciones limitadas previstas en el artículo 53 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente o causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros, el titular de la patente podrá ejercer los derechos establecidos en el artículo 52 de dicha Decisión."
Comentario
El artículo 39-A establece un mecanismo de control sobre las excepciones limitadas al derecho de patente reconocidas por la Decisión 486 andina, permitiendo al titular ejercer sus derechos exclusivos cuando tales excepciones afecten injustificadamente la explotación normal de la patente o causen perjuicio injustificado a sus intereses legítimos, siempre que se considere el interés de terceros.
Temas: excepciones a derechos de patente, límites al monopolio patentario, proporcionalidad y abuso de derechos, explotación normal, intereses legítimos de terceros, derechos exclusivos del titular