Artículo 35. Retrasos atribuibles al titular de la patente
Son retrasos atribuibles al titular de la patente:
a) los plazos que correspondan a las prórrogas solicitadas por el titular de la patente;
b) el plazo contado desde que se produce el abandono del expediente y hasta que dicho expediente vuelve a trámite como consecuencia de la decisión en un recurso impugnativo, siempre que las causas del abandono no sean atribuibles a la autoridad competente; y,
c) cualquier otro plazo que sea atribuible a acciones del solicitante a consideración de la autoridad competente.
Comentario
El artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1075 define los retrasos procesales en el trámite de patentes que son imputables al titular, es decir, aquellos originados por su conducta o decisiones. Estos retrasos no computan para efectos del cálculo de plazos legales en el procedimiento de registro, permitiendo así que la administración distinga entre dilaciones administrativas y dilaciones causadas por el solicitante.
Temas: plazos procesales en patentes, imputabilidad de retrasos, abandono de expediente, prórrogas en procedimiento administrativo, carga probatoria en trámites de registro