Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 35. Retrasos atribuibles al titular de la patente

Son retrasos atribuibles al titular de la patente:

a) los plazos que correspondan a las prórrogas solicitadas por el titular de la patente;

b) el plazo contado desde que se produce el abandono del expediente y hasta que dicho expediente vuelve a trámite como consecuencia de la decisión en un recurso impugnativo, siempre que las causas del abandono no sean atribuibles a la autoridad competente; y,

c) cualquier otro plazo que sea atribuible a acciones del solicitante a consideración de la autoridad competente.

Comentario

El artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1075 define los retrasos procesales en el trámite de patentes que son imputables al titular, es decir, aquellos originados por su conducta o decisiones. Estos retrasos no computan para efectos del cálculo de plazos legales en el procedimiento de registro, permitiendo así que la administración distinga entre dilaciones administrativas y dilaciones causadas por el solicitante.

Temas: plazos procesales en patentes, imputabilidad de retrasos, abandono de expediente, prórrogas en procedimiento administrativo, carga probatoria en trámites de registro