Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 31-A. Fin de la etapa de oposición

Vencidos los plazos previstos para que el opositor sustente sus argumentos y que el solicitante proceda con la contestación de la oposición, se declara el fin de la etapa de oposición, aun si dichas acciones no hubieren sido realizadas por las partes.”

Comentario

El artículo 31-A establece un mecanismo de clausura automática de la etapa de oposición al registro de patentes de invención. Declara el fin de esta etapa por el mero vencimiento de los plazos legales, independientemente de que las partes hayan cumplido o no con sus obligaciones de fundamentación y contestación.

Temas: preclusión de etapas procesales, procedimiento administrativo de patentes, oposición al registro de invenciones, celeridad en trámite de propiedad industrial, clausura automática de procedimiento, inactividad de partes