Artículo 28. Subsanación
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, y si durante el examen de forma, la Dirección competente encontrara que existe o que podría existir alguna omisión en la descripción o en las reivindicaciones, o que los dibujos no se encuentran completos, podrá requerirle al solicitante que cumpla con subsanar dicha observación en el plazo de dos (02) meses, bajo apercibimiento de no tenerse por absueltas dichas omisiones.
Para tal efecto, la información omitida deberá encontrarse contenida en la prioridad reivindicada válidamente, y el solicitante deberá haber cumplido con presentar conjuntamente con el petitorio una declaración jurada en la que indica que se reserva la posibilidad de modificar la solicitud por omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud reivindicada.
Comentario
El artículo 28 del Decreto Legislativo 1075 regula el procedimiento de subsanación de omisiones formales en solicitudes de patente de invención durante el examen de forma. Autoriza a la Dirección competente a requerir al solicitante la corrección de deficiencias en descripción, reivindicaciones o dibujos, dentro de dos meses, con el requisito de que la información omitida conste en la solicitud de prioridad válidamente reivindicada y de que se haya presentado declaración jurada previa.
Temas: examen de forma de patentes, subsanación de omisiones, solicitud de prioridad, descripción y reivindicaciones, procedimiento administrativo de patentabilidad, defectos formales subsanables