Artículo 27. Modificaciones de la solicitud
El solicitante de una patente podrá pedir, previo pago de la tasa correspondiente, que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.
Del mismo modo, se podrá solicitar la corrección de cualquier error material.
Cuando la modificación verse sobre el pliego reivindicatorio deberá pagarse previamente la tasa correspondiente por cada reivindicación adicional a diez (10) reivindicaciones.
Comentario
Autoriza al solicitante de patente a modificar su solicitud durante el trámite administrativo, previo pago de tasas, siempre que no amplíe el alcance protectivo original. Permite también la corrección de errores materiales y establece un régimen especial de costos para adiciones al pliego reivindicatorio.
Temas: modificación de solicitudes de patente, amplitud de protección, divulgación inicial, pliego reivindicatorio, errores materiales, tasas administrativas