Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 26. Divulgación de información

A efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Decisión 486, se considerará que la divulgación de la invención es suficientemente clara y completa, cuando una persona capacitada en la materia técnica no requiera de mayor experimentación a fin de ejecutarla, a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se considerará que una invención se encuentra suficientemente divulgada, cuando la descripción sea tan clara, detallada y completa, que le indique razonablemente a una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, que el solicitante estuvo en posesión de la invención a la fecha de presentación de la solicitud de patente; entendiéndose que la posesión implica que el solicitante era capaz de llevar a la práctica el invento.

Comentario

El artículo 26 establece el estándar de divulgación suficiente para patentes de invención en el Perú, conforme a la Decisión 486 andina. Exige que la descripción técnica sea lo bastante clara, detallada y completa para que una persona versada en la materia pueda ejecutar la invención sin experimentación adicional y para demostrar que el solicitante la poseía a la fecha de presentación.

Temas: requisitos de patentabilidad, divulgación suficiente de invención, estándar persona capacitada en la materia, posesión de invención, ejecutabilidad sin experimentación, derecho de patentes