Artículo 25-B. No invenciones
No se consideran invenciones lo siguiente:
a) Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte.
c) Material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.
d) Procesos biológicos naturales.
e) Obras literarias y artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor.
f) Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
g) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
h) Formas de presentar información."
Comentario
El artículo 25-B establece un catálogo de exclusiones taxativas a la patentabilidad, enumerando categorías de creaciones intelectuales que, por su naturaleza, no califican como invenciones susceptibles de protección mediante patente. La norma determina el ámbito negativo de la noción de invención, delimitando así la esfera de aplicación del régimen de propiedad industrial.
Temas: invenciones excluidas, patentabilidad, descubrimientos, material biológico, software, dominio público