Artículo 23. Oposiciones temerarias
Las oposiciones temerarias formuladas contra las solicitudes de cualquier elemento de propiedad industrial podrán ser sancionadas con una multa hasta de cincuenta (50) UIT.
Comentario
El artículo establece un mecanismo sancionador contra las oposiciones formuladas infundadamente en procedimientos de propiedad industrial. Autoriza a la autoridad competente a imponer multa hasta cincuenta UIT al opositor que actúe sin causa legítima o de mala fe.
Temas: oposición en propiedad industrial, abuso del derecho procesal, multa administrativa, temeridad procesal, seguridad jurídica en registro