Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 23. Oposiciones temerarias

Las oposiciones temerarias formuladas contra las solicitudes de cualquier elemento de propiedad industrial podrán ser sancionadas con una multa hasta de cincuenta (50) UIT.

Comentario

El artículo establece un mecanismo sancionador contra las oposiciones formuladas infundadamente en procedimientos de propiedad industrial. Autoriza a la autoridad competente a imponer multa hasta cincuenta UIT al opositor que actúe sin causa legítima o de mala fe.

Temas: oposición en propiedad industrial, abuso del derecho procesal, multa administrativa, temeridad procesal, seguridad jurídica en registro