Artículo 22. Devolución de derechos
Salvo disposición expresa en el presente Decreto Legislativo, no procede la devolución de los derechos pagados por el interesado.
Comentario
El artículo establece un principio de carácter financiero-procesal según el cual los derechos arancelarios pagados ante la Administración de Propiedad Industrial no son reembolsables, salvo que una disposición expresa del Decreto Legislativo N° 1075 prevea lo contrario. Esta regla genera consecuencias patrimoniales relevantes para los solicitantes de títulos y titulares de derechos de propiedad industrial.
Temas: derechos arancelarios, irreversibilidad de pagos, procedimientos administrativos, desistimiento, sostenibilidad financiera de trámites