Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 21. Consentimiento de la resolución

Una vez consentida la resolución que otorga un derecho de propiedad industrial, la Dirección competente expedirá el certificado o título correspondiente.

En el caso de procedimientos no contenciosos de Signos Distintivos, una vez emitida la resolución que otorga un derecho, la Dirección competente notifica al titular el certificado o título correspondiente.

Comentario

El artículo regula el momento y procedimiento de emisión del certificado o título de propiedad industrial una vez que la resolución administrativa que otorga el derecho ha adquirido carácter firme. Establece dos regímenes: uno general exigiendo consentimiento de la resolución, y otro especial para signos distintivos en procedimientos no contenciosos que omite tal requisito.

Temas: resolución administrativa en propiedad industrial, consentimiento y ejecutoriedad, certificado y título de derecho, signos distintivos, procedimiento no contencioso, dirección competente