Artículo 21. Consentimiento de la resolución
Una vez consentida la resolución que otorga un derecho de propiedad industrial, la Dirección competente expedirá el certificado o título correspondiente.
En el caso de procedimientos no contenciosos de Signos Distintivos, una vez emitida la resolución que otorga un derecho, la Dirección competente notifica al titular el certificado o título correspondiente.
Comentario
El artículo regula el momento y procedimiento de emisión del certificado o título de propiedad industrial una vez que la resolución administrativa que otorga el derecho ha adquirido carácter firme. Establece dos regímenes: uno general exigiendo consentimiento de la resolución, y otro especial para signos distintivos en procedimientos no contenciosos que omite tal requisito.
Temas: resolución administrativa en propiedad industrial, consentimiento y ejecutoriedad, certificado y título de derecho, signos distintivos, procedimiento no contencioso, dirección competente