Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 140. Impugnación de las resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual

Impugnación de las resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1033, las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual agotan la vía administrativa y sólo pueden ser cuestionadas mediante el proceso contencioso - administrativo. No proceden los escritos que presenten las partes, en sede administrativa, dirigidos a cuestionar la validez o los fundamentos de tales resoluciones. Ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Sala de declarar de oficio la nulidad de sus propias resoluciones.

Comentario

El artículo 140 establece que las resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual agotan la vía administrativa y solo pueden ser impugnadas mediante proceso contencioso-administrativo ante los tribunales ordinarios. Prohíbe los recursos administrativos posteriores en sede del tribunal y reserva únicamente la potestad de nulidad de oficio por la propia Sala.

Temas: agotamiento de la vía administrativa, impugnación de resoluciones administrativas, proceso contencioso-administrativo, sala especializada en propiedad intelectual, nulidad de oficio, seguridad jurídica en propiedad industrial