Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 139

Funciones del Secretario Técnico.

El Secretario Técnico está facultado, entre otros, para:

1. Expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentren en la Sala;

2. Evaluar la admisión a trámite de las adhesiones a la apelación, así como de todo escrito que se presente en los expedientes a cargo de la Sala;

3. Pronunciarse sobre los pedidos de confidencialidad de documentos;

4. Hacer requerimientos de información, con los apercibimientos que señale la ley;

5. Aceptar o rechazar las solitudes para la realización de audiencias de exhibición de documentos.

6. Cualquier otra facultad que los Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual le deleguen de manera expresa y por escrito.

7. A pedido de parte, el Secretario Técnico puede reunirse con cualquiera de las partes de los procedimientos que se encuentren en trámite en la segunda instancia. Esta reunión podrá llevarse a cabo sin necesidad de citar a la contraparte, salvo que el Secretario Técnico lo considere necesario.

8. Delegar en el personal de su Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, algunas de sus funciones, así como la firma de los actos o decisiones a su cargo.”

Comentario

El artículo 139 del Decreto Legislativo N° 1075 define las funciones del Secretario Técnico de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal. Estas incluyen funciones administrativas, de gestión procesal y de enlace entre las partes, todo ello bajo supervisión de los Vocales de la Sala, quien puede ampliar sus competencias por delegación expresa.

Temas: funciones del secretario técnico, procedimiento de segunda instancia, admisión de escritos procesales, confidencialidad de documentos, gestión administrativa del tribunal, delegación de funciones