Artículo 137. Medios probatorios
No se admitirán medios probatorios, salvo documentos.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho.
La actuación o denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala, según la importancia y trascendencia del caso.
Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia.
Comentario
El artículo 137 del Decreto Legislativo N° 1075 restringe los medios probatorios admisibles ante la Sala del Tribunal de Propiedad Industrial, permitiendo únicamente documentos. Faculta a las partes a solicitar uso de la palabra para cuestiones de hecho o derecho, cuya actuación queda sujeta a criterio de la Sala conforme a la importancia del caso.
Temas: medios probatorios en procedimiento administrativo, prueba documental en propiedad industrial, derecho de audiencia y uso de la palabra, discrecionalidad de la sala, procedimiento ante tribunal de propiedad industrial, informe oral en materia de marcas y patentes