Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 136-B. Prohibición de reforma en peor

La resolución de la segunda instancia administrativa no puede imponer sanciones o medidas definitivas más graves para el infractor que las establecidas por la primera instancia administrativa, salvo que la parte denunciante también haya apelado o se haya adherido a la apelación cuestionando tales materias.”

Comentario

El artículo 136-B consagra la prohibición de reforma en peor en los procedimientos administrativos de propiedad industrial, impidiendo que la segunda instancia agrafe sanciones o medidas más severas que las impuestas en primera instancia, salvo que la parte denunciante haya cuestionado tales decisiones mediante apelación o adhesión. Garantiza que el derecho de defensa del infractor no sea vulnerado por un agravamiento sancionador sin su contraposición.

Temas: prohibición de reforma en peor, segunda instancia administrativa, sanciones en propiedad industrial, debido proceso administrativo, principio de congruencia recursiva, derecho de defensa del administrado