Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 136. Procedimiento ante el Tribunal

En todos los casos, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual corre traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquel con el que contó el apelante para interponer su recurso.

Al contestar el traslado, dicha parte puede adherirse al recurso de apelación, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para la interposición del recurso, a excepción del plazo para su presentación. La adhesión será puesta en conocimiento del apelante por un plazo igual al señalado en el párrafo anterior.

El no contestar la apelación o la adhesión no se considera un elemento de juicio en contra de la situación de la parte que no lo hizo.

El plazo máximo del procedimiento recursivo ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual es de ciento ochenta (180) días hábiles.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de tramitación de la apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, estableciendo el sistema de traslado a la contraparte, la posibilidad de adhesión, y los plazos máximos para la resolución. Garantiza el derecho de defensa de ambas partes y fija una duración máxima de 180 días hábiles para el procedimiento recursivo.

Temas: procedimiento de apelación, contradicción y bilateralidad procesal, traslado de recursos, adhesión al recurso, plazos procesales, silencio procesal