Artículo 134. Concesorio del recurso de apelación
Concesorio del recurso de apelación.
Los recursos de apelación deben sustentarse ante la misma autoridad que expidió la resolución, con la presentación de nuevos documentos, con diferente interpretación de las pruebas producidas o con cuestiones de puro derecho, precisando además el agravio producido.
Verificados los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, el órgano competente debe conceder la apelación y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa.
Para el caso de recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones a que se refieren los párrafos 4.3 y 4.4 del artículo 4, la Dirección competente concede la apelación y eleva los actuados a la respectiva Comisión, la que actúa como última instancia administrativa.
Comentario
El artículo 134 del Decreto Legislativo 1075 establece los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en materia de propiedad industrial ante el INDECOPI. Exige que la apelación se sustente ante la misma autoridad que expidió la resolución impugnada, aportando nuevos documentos, diferente interpretación de pruebas o cuestiones de puro derecho, con precisión del agravio. Verificados estos requisitos, la autoridad debe conceder la apelación y elevar el expediente a segunda instancia.
Temas: recursos administrativos, apelación en propiedad industrial, admisibilidad de recursos, doble instancia administrativa, agravio, procedimiento administrativo