Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 132. Recurso de apelación

Procede interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fin a la instancia expedida por los órganos competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.

El recurso de apelación no puede fundamentarse en la modificación de la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos.

Comentario

Regula el recurso de apelación contra resoluciones que cierran instancia en materia de propiedad industrial, estableciendo un plazo de interposición de quince días y excluyendo como fundamento la modificación de elementos constitutivos de la solicitud o patente. Constituye un mecanismo de impugnación de segunda instancia ante los órganos administrativos competentes.

Temas: recursos administrativos, propiedad industrial, plazo de caducidad, doble instancia, estabilidad de solicitud de patente, límites a la impugnación