Artículo 132. Recurso de apelación
Procede interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fin a la instancia expedida por los órganos competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.
El recurso de apelación no puede fundamentarse en la modificación de la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos.
Comentario
Regula el recurso de apelación contra resoluciones que cierran instancia en materia de propiedad industrial, estableciendo un plazo de interposición de quince días y excluyendo como fundamento la modificación de elementos constitutivos de la solicitud o patente. Constituye un mecanismo de impugnación de segunda instancia ante los órganos administrativos competentes.
Temas: recursos administrativos, propiedad industrial, plazo de caducidad, doble instancia, estabilidad de solicitud de patente, límites a la impugnación