Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 128. Plazo para la conclusión del procedimiento

La autoridad nacional competente tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles para emitir la resolución sobre la cuestión controvertida.

Comentario

El artículo establece un plazo máximo de 180 días hábiles para que la autoridad nacional competente dicte resolución en procedimientos contenciosos relativos a infracción de derechos de propiedad industrial. Constituye una garantía de celeridad procesal que limita la duración de la instrucción y decisión de controversias en materia de patentes, marcas y otros derechos conexos.

Temas: plazo para resolver, procedimiento contencioso administrativo, infracción de derechos de propiedad industrial, celeridad procesal, tutela efectiva, autoridad administrativa competente