Artículo 126. Artículo 126.- Costos y costas
A solicitud de parte, la autoridad nacional competente ordenará que la parte vencida asuma el pago de costos y costas del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el INDECOPI. Para tal efecto la parte vencedora, debe acreditar los gastos incurridos por los referidos conceptos.
Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable también para las oposiciones temerarias a que hace referencia el artículo 23, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Comentario
El artículo 126 autoriza a la autoridad nacional competente a condenar en costos y costas a la parte vencida en procedimientos por infracción de derechos de propiedad industrial, previa solicitud de la parte vencedora y acreditación de los gastos. La disposición se extiende también a oposiciones temerarias, sin excluir la imposición de multa.
Temas: condena en costos y costas, procedimiento contencioso de propiedad industrial, responsabilidad procesal, oposiciones temerarias, acreditación de gastos, sanciones por infracción