Artículo 125. Reducción de la multa
La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25 %) cuando el sancionado cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que la impuso, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
Comentario
El artículo 125 establece un incentivo procesal mediante el cual se reduce en 25 % la multa impuesta por infracción de derechos de propiedad industrial, siempre que el sancionado la cancele antes de que venza el plazo para impugnar la resolución y renuncie expresamente a ejercer recursos contra ella. Se trata de una disposición que premia la aceptación temprana de la sanción y contribuye a la tutela efectiva de derechos industriales.
Temas: sanciones administrativas en propiedad industrial, multas coercitivas, cumplimiento voluntario e incentivos, derechos del sancionado, plazo impugnativo, remisión de deuda pública