Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 123. Multas

Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la autoridad nacional competente no lo hiciera, se le impondrá una multa no mayor de ciento cincuenta (150) UIT, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios señalados para determinar la sanción. La multa que corresponda deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad nacional competente podrá imponer una nueva multa, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta.

Comentario

El artículo 123 establece un régimen de multas coercitivas para sancionar el incumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la autoridad competente en materia de propiedad industrial. La multa inicial no puede exceder 150 UIT, y ante incumplimiento persistente, la autoridad puede duplicar sucesivamente el monto sin límite máximo.

Temas: medidas cautelares, multas coercitivas, incumplimiento de decisiones administrativas, propiedad industrial, sanciones progresivas, cobranza coactiva