Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 118. Diligencias de inspección

En cualquier etapa de un procedimiento, o antes de su inicio, se podrá practicar una diligencia de inspección de oficio o a pedido de parte.

Esta será efectuada por la Dirección competente o por la persona designada por ella.

La solicitud de inspección deberá estar debidamente sustentada;

asimismo, deberá acreditarse el pago de la tasa correspondiente e indicarse el lugar en el que ésta deberá llevarse a cabo.

En caso de inspecciones a pedido de parte, estas deberán practicarse previa coordinación con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar dicha coordinación, contado desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección. Transcurrido el plazo señalado sin que esta última se produzca, el expediente caerá en abandono si la visita inspectiva constituye la finalidad del procedimiento o si junto con esta se iba a proceder a notificar la denuncia al presunto infractor; en los demás casos, el procedimiento continuará según el estado en el que se encuentre.

Siempre que se realice una visita inspectva deberá levantarse un acta que será firmada por quien estuviera a cargo de la misma así como por los que participaron en ella. En caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negaran a hacerlo, se dejará constancia de tal hecho.

Comentario

El artículo 118 regula las diligencias de inspección en procedimientos por infracción de derechos de propiedad industrial, permitidas de oficio o a petición de parte en cualquier etapa procesal. Establece requisitos de procedibilidad, plazos de coordinación y obligaciones documentales mediante acta.

Temas: diligencias de inspección, infracción de derechos de propiedad industrial, actas de inspección, abandono de procedimiento, coordinación administrativa, documentación de prueba