Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 117. Solicitud de información

La autoridad nacional competente podrá solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquéllos que obtenga por otros medios. En caso de que se reciba información reservada, la autoridad nacional competente deberá tomar las medidas de seguridad correspondientes para mantener la confidencialidad de la información, de acuerdo con las normas de la materia.

Comentario

El artículo autoriza a la autoridad nacional competente en propiedad industrial a solicitar información a organismos públicos y cruzarla con otros datos obtenidos en investigaciones de infracciones. Establece el deber de guardar confidencialidad cuando la información tiene carácter reservado, conforme a la normativa aplicable.

Temas: investigación administrativa de infracciones, acceso a información de organismos públicos, cruzamiento de datos, confidencialidad de información reservada, medidas de seguridad en investigación, facultades de la autoridad de propiedad industrial