Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 113. Artículo 113.- Caducidad de las medidas cautelares

Las medidas cautelares caducan con la decisión que resuelve de manera definitiva el procedimiento, salvo que la denuncia hubiese sido declarada infundada en primera instancia, en cuyo caso caducan con la emisión de dicho pronunciamiento.

Comentario

El artículo regula el momento en que cesan los efectos de las medidas cautelares dictadas en procedimientos por infracción de derechos de propiedad industrial. Establece que dichas medidas expiran con la resolución definitiva del procedimiento, o excepcionalmente con la sentencia de primera instancia si esta declara infundada la denuncia.

Temas: medidas cautelares, caducidad de medidas, procedimientos por infracción de propiedad industrial, extinción de garantías procesales, sentencia infundada, cosa juzgada