Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 107. Actuaciones probatorias de oficio

Actuaciones probatorias de oficio.

El órgano competente está facultado a realizar de oficio las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa.

Comentario

El artículo 107 confiere al órgano competente en materia de propiedad industrial la facultad de realizar actuaciones probatorias de oficio, independientemente de iniciativa de parte, a fin de esclarecer los hechos relevantes para determinar la existencia de infracción administrativa. Esta disposición fortalece la capacidad investigativa de la administración en procedimientos de defensa de derechos de propiedad industrial.

Temas: facultades investigativas de la administración, prueba de oficio en procedimientos administrativos, infracciones a derechos de propiedad industrial, carga de la investigación administrativa, verdad material en procedimientos, garantías procedimentales y actuación de oficio