Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 106. Rechazo de medios probatorios

Rechazo de medios probatorios.

El órgano competente, mediante resolución motivada, podrá rechazar los medios probatorios aportados u ofrecidos por las partes cuando sean manifiestamente impertinentes o innecesarios.

Comentario

El artículo 106 autoriza al órgano competente a rechazar, mediante resolución motivada, los medios probatorios que resulten manifiestamente impertinentes o innecesarios en los procedimientos de infracción a derechos de propiedad industrial. Esta facultad permite depurar el proceso probatorio eliminando elementos que no contribuyen a la decisión.

Temas: medios de prueba, impertinencia probatoria, procedimiento administrativo de infracción, propiedad industrial, resolución motivada, facultades del órgano instructor