Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 105. Asunción de gastos

Los gastos a que hubiere lugar por los peritajes realizados, la actuación de los medios probatorios, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento, serán de cargo de la parte que los solicita.

Comentario

Establece que los gastos derivados de peritajes, actuación de medios probatorios, inspecciones y tramitación del procedimiento en acciones por infracción de derechos de propiedad industrial serán soportados por la parte que los solicita. La norma asigna la carga económica al demandante o al que promisamente invoque medios de prueba.

Temas: gastos procesales en propiedad industrial, carga económica de medios probatorios, peritaje y costos de tramitación, distribución de cargas en procedimientos de infracción, acceso a prueba pericial