Artículo 104. Carga de la prueba
La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
En los casos en los que se alegue una infracción a una patente cuyo objeto sea un procedimiento para obtener un producto, corresponderá al presunto infractor probar que el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infracción se alegue.
A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, si:
a) el producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o
b) existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente de éste no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.
Comentario
Artículo que regula la distribución de la carga probatoria en procedimientos de infracción de derechos de propiedad industrial, con énfasis en patentes de procedimiento. Establece una presunción iuris tantum favorable al titular de la patente cuando se alega infracción respecto a procedimientos para obtener productos, invirtiendo excepcionalmente la carga probatoria sobre el presunto infractor.
Temas: carga probatoria en propiedad industrial, patentes de procedimiento, presunción iuris tantum, infracción de patentes, inversión de carga probatoria, secreto técnico y prueba