Artículo 103. Medios probatorios
Medios probatorios.
Las partes sólo podrán ofrecer los siguientes medios probatorios:
a) documentos, incluyendo todo tipo de escritos, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos y bienes que recojan, contengan o representen algún hecho, una actividad humana o su resultado;
b) inspección; y
c) pericias.
Excepcionalmente se podrán ofrecer medios probatorios distintos a los mencionados en los literales anteriores, los cuales serán admitidos solamente si, a criterio de los órganos competentes, éstos resultan relevantes para la resolución del caso.
Comentario
El artículo establece un régimen tasado de medios probatorios en los procedimientos de infracción de derechos de propiedad industrial, limitándose a documentos, inspección y pericias, con una cláusula de excepción que permite otros medios si la autoridad los considera relevantes. Esta restricción asegura eficiencia y certeza en la prueba dentro del proceso administrativo especializado.
Temas: medios probatorios, procedimiento administrativo, propiedad industrial, carga de prueba, infracción de derechos, relevancia probatoria