Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 102. Contestación de la denuncia

Contestación de la denuncia.

102.1 La contestación de la denuncia debe presentarse en un plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que el presunto infractor pueda ampliar sus argumentos y presentar u ofrecer medios probatorios hasta antes que se deje constancia que el expediente se encuentra en estado de ser resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 109.

102.2 La contestación de la denuncia debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 99 en lo que corresponda. De no cumplir con tales requisitos, se notificará al denunciado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su contestación.

102.3 En caso el denunciado no conteste la denuncia o no subsane las omisiones incurridas en su escrito de contestación en los plazos establecidos para cada caso, se le declara en rebeldía.

Comentario

El artículo regula el plazo y forma de contestación de la denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial, estableciendo un término de cinco días hábiles improrrogable. Prevé requisitos formales, subsanación de defectos y la consecuencia de rebeldía ante incumplimiento.

Temas: procedimiento administrativo de infracción, plazo perentorio de contestación, defensa técnica del imputado, subsanación de defectos formales, declaración de rebeldía, derechos de propiedad industrial