Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 101. Artículo 101.- Subsanación de omisiones

Subsanación de omisiones.

En caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 99.1 del presente Decreto Legislativo, con excepción del literal f), se notifica al interesado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia.

Una vez cumplidos los requisitos, se admite la denuncia a trámite y se corre traslado de la misma al presunto infractor.

Comentario

El artículo 101 establece un mecanismo de subsanación de defectos formales en la denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial. Otorga al denunciante un plazo de dos días hábiles para completar los requisitos omitidos, con la sanción de rechazo de la denuncia si no cumple en ese término.

Temas: subsanación de omisiones procedimentales, admisibilidad de denuncia, defectos formales en propiedad industrial, plazo para subsanar, rechazo de demanda, garantía de acceso a la justicia