Artículo 10. Publicidad de los registros y expedientes
Los registros y los expedientes, se encuentren o no en trámite, incluyendo los contenciosos, están abiertos al público, salvo en los siguientes casos:
a) Los expedientes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales se regirán por lo dispuesto en los artículos 40, 85 y 125 de la Decisión 486.
b) Los expedientes de infracción a los derechos de propiedad industrial, hasta que se notifique la denuncia.
Cualquier persona, sea o no parte del proceso, puede solicitar copia simple o certificada de todo o parte de un expediente público, así como de los asientos registrales, de los certificados o títulos expedidos, previo pago de la tasa correspondiente.
Comentario
El artículo 10 establece el principio de publicidad de los registros y expedientes de propiedad industrial ante el INDECOPI, permitiendo el acceso público a cualquier persona, con excepciones expresas en materia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales e infracciones no notificadas. Regula tanto el derecho de consulta como los procedimientos y costos para obtener copias certificadas.
Temas: transparencia administrativa, acceso a información registral, publicidad de derechos de propiedad industrial, confidencialidad en procedimientos administrativos, restricciones temporales a la divulgación