Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Tercera. Modificación del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Modifíquese el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, del siguiente modo:
“Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, por constituir barreras burocráticas, podrán ser conocidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).”
Comentario
El artículo modifica la prohibición de tasas municipales que graven el tránsito o circulación de personas y bienes, extendiendo la vedación a cobros por pesaje, fumigación y uso de infraestructura. Establece responsabilidad administrativa y penal para el Gerente de Rentas incumplidor, e instituye mecanismos de reclamo ante la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público e Indecopi.
Temas: barreras burocráticas, tributos municipales, libre tránsito de mercaderías, defensa de la competencia, responsabilidad de funcionarios públicos, acceso al mercado