Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Segunda. Segunda. Demandas contencioso-administrativas
Las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios, no pueden interponer demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de eliminación de barreras burocráticas u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:
1. Que la acción judicial sea autorizada formal y expresamente por la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Que la referida autorización sea aprobada en el Consejo de Ministros.
Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad.
Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la Sala en materia de eliminación de barreras burocráticas son conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala
Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior.
En el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la interposición de una demanda contencioso-administrativa contra resoluciones que agoten la vía administrativa u otra actuación impugnable en vía judicial, en materia de eliminación de barreras burocráticas, debe cumplir con la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la interposición de la demanda, los procuradores públicos regionales y municipales deben informar de este acto procesal al consejo regional o concejo municipal, según corresponda
Comentario
La disposición transitoria Segunda establece restricciones y requisitos formales para que las entidades públicas (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales) interpongan demandas contencioso-administrativas contra resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de eliminación de barreras burocráticas. Ordena, además, competencias jurisdiccionales especializadas y procedimientos de control previo sobre la decisión de litigar.
Temas: demanda contencioso-administrativa, eliminación de barreras burocráticas, autorización de litigios del estado, competencia jurisdiccional especializada, control de la acción pública, responsabilidad de procuradores públicos