Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Primera. Aplicación de la presente ley
La presente ley se aplica de manera inmediata a las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite.
Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley.
Comentario
Establece el régimen transitorio de aplicación del Decreto Legislativo N° 1256, diferenciando entre denuncias no admitidas a trámite, que se rigen por la nueva ley, y procedimientos ya iniciados ante la Comisión y Sala, que continúan bajo las normas anteriores. Evita rupturas abruptas en la tramitación de expedientes en curso.
Temas: aplicación temporal de leyes, denuncias administrativas, eliminación de barreras burocráticas, procedimientos en transición, seguridad jurídica