Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Cuarta. Modificación del literal a) del artículo 38.8 de la Ley Nº 27444

Modifíquese elliteral a)del artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“38.8 (...)

a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos y pago de tasas que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no cuentan con sustento normativo vigente”.

POR TANTO:

Mando se publíque y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los síete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición modificatoria que enmienda el artículo 38.8.a) de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) para ampliar el supuesto de infracción administrativa en materia de barreras burocráticas. La modificación incluye como conducta prohibida tanto la exigencia de requisitos y tasas ausentes del TUPA como aquellos que, estando inscritos en el TUPA, carecen de sustento normativo vigente.

Temas: barreras burocráticas, requisitos administrativos, tupa, legalidad administrativa, tasas administrativas, infracciones administrativas