Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 9. De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio
En los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales y ordena la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Comentario
Establece que en procedimientos iniciados de oficio sobre barreras burocráticas carentes de razonabilidad, la Comisión o Sala declarará su inaplicación con efectos generales y ordenará su publicación en El Peruano. Esta resolución produce efecto erga omnes, vinculando a todas las entidades públicas.
Temas: inaplicación con efectos generales, procedimiento de oficio, barrera burocrática irrazonable, control administrativo de legalidad, publicación en diario oficial, vinculatoriedad de resoluciones administrativas