Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 7. Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas

7.1. El procedimiento ante la Comisión puede iniciarse a pedido de parte o de oficio.

7.2. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secretario Técnico de la Comisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley.

7.3. El procedimiento se inicia de oficio por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión. La decisión de iniciar este tipo de procedimientos también se puede originar por la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, personas naturales y/o jurídicas, cuya identidad se mantendrá en reserva a solicitud del interesado.

7.4. La denuncia informativa debe ser atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de veinte días hábiles. Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa, comunicando la decisión al administrado, la cual debe estar debidamente motivada. Dichos actuados serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

No se consideran justificaciones suficientes para el archivo de la denuncia:

a. La falta de medios probatorios suficientes que el propio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual pueda adquirir por medio de requerimientos.

b. La carencia de precisión de la barrera controvertida o sus medios de materialización, cuando la entidad competente pueda advertir su existencia por propia iniciativa, de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS.

c. La falta de suficientes indicios de carencia de razonabilidad, cuando la entidad competente pueda identificarlos por propia iniciativa.

d. La sobrecarga administrativa o dificultad para cumplir los plazos establecidos en la presente ley.

Comentario

El artículo regula los modos de iniciación del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante la Comisión: a pedido de parte mediante solicitud, o de oficio por decisión de la Secretaría Técnica. Establece plazos y requisitos para la atención de denuncias informativas y establece límites materiales al archivo de denuncias.

Temas: iniciación de procedimientos administrativos, denuncias informativas, informalismo y verdad material, barreras burocráticas, acceso a la justicia administrativa, motivación de decisiones administrativas