Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 6. Atribuciones de las autoridades en materia de eliminación de barreras burocráticas
6.1. De la Comisión y la Sala
La Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer barreras burocráticas contenidas en actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos
Legislativos 283, 668, 757 y el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como las normas reglamentarias pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna otra entidad podrá arrogarse estas facultades. Sus resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.
La Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a los supuestos señalados en el artículo 32 de la presente ley, salvo en el procedimiento sancionador por incumplimiento de mandato regulado en el artículo 34, en cuyo caso la Comisión se constituye como instancia única en sede administrativa.
Mediante resolución la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la presente ley.
6.2. De la Secretaría Técnica de la Comisión
La Secretaría Técnica de la Comisión se constituye en el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notificación previa y/o acciones de supervisión de oficio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1033.
6.3. De la Secretaría Técnica de la Sala
La Secretaría Técnica de la Sala es competente para tramitar y realizar las labores de instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Sala, a estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1033.
Comentario
El artículo establece la distribución de competencias entre la Comisión, la Sala y sus respectivas Secretarías Técnicas para conocer y resolver asuntos relativos a barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad contenidas en actos, disposiciones y actuaciones administrativas de cualquier nivel. Define funciones resolutivas, supervisoras e instructoras, así como la naturaleza ejecutable de sus decisiones.
Temas: competencia administrativa, barreras burocráticas, procedimiento administrativo sancionador, inaplicación de actos administrativos, eficacia administrativa, instancia administrativa de apelación