Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 50. Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas
50.1. Las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisión, en los que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática, cuyas resoluciones hayan quedado consentidas o hayan sido confirmadas por la Sala, deben comunicar al Indecopi sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto por la Comisión. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
50.2. El Consejo Directivo del Indecopi aprueba las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades.
Comentario
El artículo 50 establece la obligación de las entidades públicas que han sido condenadas por la Comisión del Indecopi por mantener barreras burocráticas ilegales o irrazonables a reportar las medidas adoptadas para eliminarlas. Faculta al órgano de control interno para supervisar el cumplimiento y al Consejo Directivo del Indecopi para reglamentar la implementación.
Temas: eficacia de resoluciones administrativas, accountability en simplificación administrativa, obligaciones de entidades públicas condenadas, supervisión de cumplimiento normativo, regulación reglamentaria de procedimientos