Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 49. Abogacía para la eliminación de barreras en leyes
Si durante la tramitación de los procedimientos, la Comisión o la Sala identifica la existencia de algún requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica o las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, deberá disponer que su respectiva Secretaría Técnica emita una opinión a través de un informe técnico, recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos en resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o la simplificación administrativa. El informe técnico será puesto en conocimiento del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda. Los informes técnicos serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Comentario
El artículo establece un mecanismo de abogacía mediante el cual la Comisión o Sala competente, durante la tramitación de procedimientos, puede identificar barreras normativas en leyes o normas de rango legislativo que restrinjan actividades económicas o libertades empresariales, y debe ordenar a su Secretaría Técnica emitir un informe con recomendaciones para su eliminación. El informe se comunica al Congreso o Poder Ejecutivo y se publica en el portal institucional.
Temas: barreras burocráticas, simplificación administrativa, abogacía normativa, libertad de empresa, iniciativa privada, transparencia normativa