Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 47. Actividades de supervisión, investigación e inspección en materia de eliminación de barreras burocráticas

Las actividades de supervisión, investigación e inspección dirigidas y/o vinculadas con el inicio de procedimientos administrativos de competencia de la Comisión se rigen por el principio de acción preventiva reconocido en la presente ley, así como por las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27444, o las normas que las sustituyan. La Comisión y/o su Secretaría Técnica puede solicitar toda la información o documentación que consideren necesarias para el cumplimiento de las actividades descritas, a través de cartas, oficios o cualquier otro medio escrito, físico o electrónico.

Comentario

El artículo regula el marco normativo y procedimiento de las actividades de supervisión, investigación e inspección que realiza la Comisión en materia de barreras burocráticas. Establece que estas actividades se rigen por el principio de acción preventiva y por la normativa del Decreto Legislativo N° 807 y la Ley N° 27444, además de reconocer el poder de la Comisión para solicitar información y documentación necesaria.

Temas: prevención de barreras burocráticas, supervisión administrativa, potestad investigadora, acceso a información pública, procedimiento administrativo