Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 45. Autoridad a cargo
La Comisión y su Secretaría Técnica tienen facultades para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia e iniciar procedimientos de oficio, las mismas que son ejercidas por los funcionarios que designen para tal fin. Las atribuciones en materia de investigaciones se rigen por lo señalado en la presente ley y por lo dispuesto en los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo Nº 807 y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, o las normas que las sustituyan.
Comentario
El artículo 45 asigna a la Comisión y su Secretaría Técnica la facultad de desarrollar investigaciones de oficio en materia de barreras burocráticas e iniciar procedimientos administrativos, ejercidas a través de funcionarios designados. Estas investigaciones se rigen por el Decreto Legislativo Nº 807 (artículos 1 a 8) y supletoriamente por la Ley Nº 27444.
Temas: facultades investigativas administrativas, inicio de oficio de procedimientos, competencia de órganos reguladores, barreras burocráticas, procedimiento administrativo general, delegación de funciones