Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 42. Responsabilidad del procurador público o abogado defensor de la entidad denunciada

42.1. Es obligación del procurador público o abogado defensor de una entidad contra la que se inició un procedimiento, de parte o de oficio, en el que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática por medio de una resolución que ha quedado firme o consentida, remitir copia de la resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, al titular de la entidad y la Secretaría General o la que haga sus veces, con la finalidad de que pueda ser difundida para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

42.2. El plazo para remitir la referida resolución es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que quedó consentida o fue notificada la resolución que confirma la resolución de la Comisión.

42.3. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

Comentario

El artículo 42 impone al procurador público o abogado defensor de una entidad la obligación de difundir internamente, en plazo de dos días hábiles, las resoluciones que declaran ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas. Busca que la administración conozca y asimile las decisiones adversas para evitar reiteración de conductas irregulares.

Temas: barreras burocráticas, difusión de resoluciones administrativas, procurador público, régimen sancionador, obligaciones de la administración pública, corrección administrativa