Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 39. Responsabilidad administrativa
La potestad sancionadora establecida en la presente ley se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o de la formulación de la denuncia penal correspondiente y de la declaración de ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.
Las entidades, bajo responsabilidad, remiten a su respectivo órgano de control interno la siguiente información, a fin de que se tomen las acciones que estime pertinentes:
1. Resultados del procedimiento administrativo sancionador que haya agotado la vía administrativa, seguido contra alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.
2. Resultados del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la entidad que haya agotado la vía administrativa, así como el nombre de los funcionarios involucrados en la emisión y/o imposición de la barrera burocrática ilegal cuya aplicación motivó la respectiva sanción.
3. Medidas adoptadas respecto a lo resuelto por la Comisión o, la Sala, de ser el caso, a través de sus resoluciones.
Comentario
El artículo 39 establece que la potestad sancionadora por barreras burocráticas se ejerce sin excluir otras responsabilidades (administrativa, civil, penal) ni la declaración de ilegalidad de la barrera. Asimismo, ordena a las entidades remitir a su órgano de control interno los resultados de procedimientos sancionadores contra funcionarios o la propia entidad, así como las medidas adoptadas conforme a las resoluciones.
Temas: responsabilidad administrativa múltiple, potestad sancionadora, barreras burocráticas, control interno, cumplimiento de resoluciones administrativas, ilegalidad y razonabilidad administrativa