Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 38. Graduación de sanciones
38.1. Las sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de ser el caso, se sujetan a la siguiente escala:
a. Falta leve, desde amonestación hasta una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b. Falta grave, desde una multa mayor a 2 UIT hasta 10 UIT.
c. Falta muy grave, desde una multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
38.2. Para imponer la sanción, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede utilizar como criterios de graduación la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular.
38.3. La tabla de graduación de sanciones es aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del Indecopi, sin que su aprobación sea un requisito indispensable para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Comentario
Establece la escala de sanciones aplicables por incumplimiento de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, diferenciando tres grados de falta (leve, grave, muy grave) con rangos de multa expresados en UIT. Autoriza a la Comisión o Sala a graduar las sanciones conforme a criterios de proporcionalidad y sin sujeción obligatoria a tabla adicional de graduación.
Temas: sanciones administrativas, graduación de multas, proporcionalidad sancionadora, criterios de imputabilidad, barrera burocrática, potestad administrativa