Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 37. Información al órgano de control interno
La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, puede informar al órgano de control interno de la entidad respectiva, para que este disponga las acciones que considere pertinentes y determine las responsabilidades administrativas que correspondan, en caso se verifique lo siguiente:
1. La falta de publicación de la disposición administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo de una entidad a través del medio de difusión que corresponde de acuerdo al marco legal vigente.
2. La falta de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas o en el portal institucional.
Comentario
El artículo 37 faculta a la Comisión (de eliminación de barreras burocráticas) para informar al órgano de control interno de las entidades sobre incumplimientos en la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y su disposición aprobatoria, a fin de que dicho órgano determine las responsabilidades administrativas correspondientes. La norma articula un mecanismo de coordinación entre la Comisión y los controles internos de cada entidad.
Temas: transparencia administrativa, texto único de procedimientos administrativos, control interno, publicidad de procedimientos, responsabilidad administrativa, acceso a la información pública