Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 32. Recurso de apelación

32.1. El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, contra la resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento, contra la resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento, contra la resolución que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resolución que ordena una medida cautelar, contra la resolución que pone fin a la instancia y contra la resolución que impone multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato, establecido en el artículo 34 de la presente Ley el cual es resuelto por la Comisión en instancia única. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

32.2. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede con efectos suspensivos.

32.3. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. Es improcedente el recurso de apelación sustentado únicamente en el incremento en la cuantía de la multa impuesta. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado.

Comentario

El artículo 32 regula el recurso de apelación como único medio impugnativo durante el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas. Establece las resoluciones apelables, el plazo de quince días hábiles para su interposición, y diferencia los efectos suspensivos según la naturaleza de la resolución impugnada.

Temas: recurso impugnativo, apelación administrativa, efecto suspensivo, plazo de impugnación, doble instancia, barrera burocrática