Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 24. Requisitos para dictar medidas cautelares
Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar la existencia concurrente de:
1. La barrera burocrática que se pretende inaplicar.
2. La verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.
3. Indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante. Entre estos posibles daños podrá acreditarse un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.
Comentario
Artículo que establece los requisitos concurrentes para que la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala dicten medidas cautelares en procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Exige verificación de la barrera, verosimilitud de su ilegalidad o falta de razonabilidad, e indicios de daño potencialmente irreparable por dilación temporal.
Temas: medidas cautelares administrativas, barrera burocrática, daño irreparable, costo de oportunidad, verosimilitud del derecho, procedimiento administrativo especial