Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Artículo 23. Medidas cautelares
23.1. En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, puede dictar, de oficio o a pedido de quien haya presentado una denuncia de parte, una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de manera previa a la emisión de la resolución final. La medida cautelar dictada por la Secretaría Técnica se otorga con cargo a dar cuenta a la Comisión.
23.2. En caso de que la medida cautelar haya sido dictada por la Comisión o su Secretaría Técnica, el efecto de la misma permanece hasta que la Sala emita pronunciamiento final o la revoque al declarar fundada una apelación en su contra.
23.3. Las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
Comentario
El artículo 23 autoriza a la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala a dictar medidas cautelares durante el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, con objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar la barrera cuestionada hasta la resolución final. Estas medidas pueden ser de oficio o a petición del denunciante y se resuelven en plazo máximo de treinta días hábiles.
Temas: medidas cautelares administrativas, protección de derechos en procedimiento administrativo, suspensión de actos administrativos, barreras burocráticas, efectividad procesal, plazo de resolución